Recientemente diversos contribuyentes han reportado el hecho de que no es posible realizar complemento para recepción de pagos (CRP), notas de crédito y otros han reportado la incapacidad de guardar las percepciones o deducciones de los complementos de nómina.
Algunos de los reportes son los siguientes:
La problemática se presenta en los sistemas de facturación gratuitos que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En estos, los contribuyentes han reportado la imposibilidad de guardar datos que son esenciales para continuar al sellado de la factura.
Por ejemplo, en el caso del CRP es imposible guardar los datos de la serie, folio, número de parcialidad y el importe pagado. La imposibilidad está en que el botón de “Guardar” no responde a la instrucción del usuario.
De igual forma, múltiples usuarios han comentado que la solución a este problema consiste en activar en opciones avanzadas la opción para emitir el complemento carta porte (CCP), tal como se indican en las ilustraciones siguientes.
Asegúrese que una vez realizado la activación del CCP, cierre su navegador y vuelva a ingresar. Es altamente sugerido iniciar un nuevo CRP y no recuperar un comprobante no certificado.
Este procedimiento en efecto soluciona la problemática planteada, en contraste con las respuestas masivas del SAT que se limitan a sugerir “cambiar de navegador y eliminar las cookies guardadas”.
Posiblemente esta falla se deba a la reciente actualización del archivo que define la secuencia de la cadena original, archivo XSLT, del CFDI 4.0, que está provocando la equivocada comprobación de que la factura contenga la validación de la carta de porte digital.
La solución práctica dista de ser ideal y la problemática requiere una solución desde los propios sistemas de facturación. Sin embargo, el SAT no ha emitido un comunicado oficial sobre la situación, e irónicamente, recientemente ha publicado una actualización de la aplicación “Factura SAT Móvil”.
Se espera que el tema sea resuelto próximamente para evitar mayores contratiempos a los contribuyentes.
El pasado viernes 1 de diciembre del presente año, a través de un comunicado, el Consejo Coordinador Empresarial informa que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolvió aumentar el salario mínimo general a partir del 1 de enero de 2024, de la forma siguiente:
En consecuencia los salarios mínimos generales a partir del 1 de enero de 2024 quedarán de la forma siguiente:
Aún está pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación tanto de estos salarios como los salarios mínimos profesionales.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, en el mes de abril, la propuesta de reforma a la fracción IV del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma tiene como objetivo establecer una jornada laboral de cinco días con dos días de descanso, al mismo tiempo que contempla la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas.
Se había programado que la votación sobre la propuesta de reducción de la jornada laboral se llevara a cabo entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023; sin embargo, tanto la discusión como la aprobación de la propuesta sufrieron retrasos.
Posteriormente, se convocó a un Parlamento Abierto que dio inicio el 16 de octubre en la Cámara de Diputados con el propósito de discutir esta iniciativa. Este Parlamento Abierto consistió en cinco sesiones en las que participaron todas las partes interesadas. El objetivo primordial era alcanzar conclusiones para el 21 de noviembre. Cabe destacar que para que esta reforma fuera aprobada, se requería el respaldo de 17 Congresos debido a su naturaleza constitucional.
Hasta el momento, la reforma laboral no ha sido aprobada en la Cámara de Diputados. En los últimos días de noviembre de 2023, los miembros de la mesa directiva de la cámara realizaron una serie de recomendaciones y cambios al proyecto que propone reformar el artículo 123 de la Constitución, donde se prevé la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas.
Debido a lo anterior, el dictamen de reforma fue devuelto a la Comisión de Puntos Constitucionales con la finalidad de que sus integrantes recapitulen y atiendan las recomendaciones realizadas durante el parlamento abierto. El siguiente paso será crear un nuevo dictamen para un análisis adicional.
Para su aplicación en el año 2023, la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas fue actualizada con la inflación, provocando una disminución del impuesto para este tipo de contribuyentes.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé que las tarifas que se aplican en el cálculo del impuesto de las personas físicas se actualicen de conformidad con el aumento inflacionario cuando ésta rebase del 10% desde la última vez que hubiera sido actualizada.
Al respecto, el Artículo 152 de la Ley en su último párrafo señala:
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
La última vez que estas tarifas fueron actualizadas al mes de diciembre de 2022, para entrar en vigor el 1 de enero de 2023, lo que significa que se tiene que analizar la inflación acumulada en lo que va de 2023 para identificar si las tarifas serán objeto de actualización para 2024.
En lo que va del año 2023, la inflación acumulada al mes de octubre, que es el dato más reciente disponible, la inflación llega a 3.27%. Falta considerar la inflación del último bimestre del año; sin embargo, no parece factible que la inflación que se registre en esos meses pueda hacer que el acumulado del año llegue a 10%. En este orden de ideas, se ve improbable que se dé el supuesto de actualización de tarifas para el año 2024. Por esta razón, las tarifas de ISR para personas físicas en 2024 serían las mismas que se aplicaron durante 2023.
En primer lugar se analizará el significado atribuido a los términos dulce y alimento para posteriormente dilucidar la tasa del IVA a la cual están afectos.
Dulce, es el alimento preparado con azúcar, causante de cierta sensación suave y agradable al paladar, como la miel, el azúcar, etcétera; (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española). Del extracto anterior se aprecia la calidad de alimento otorgada al dulce.
En segundo lugar, conforme a la LIVA se causa la tasa del 0 % tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, según su artículo 2-A, fracción I, inciso b), observándose los argumentos siguientes.
Al alimento se le dan dos acepciones, de acuerdo con:
Respecto del último concepto, existe la tesis número 1a. LXXIV/2011, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 242, titulada: VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR EL OBJETO DEL TRIBUTO CONSISTENTE EN PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Y APLICAR LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PUEDE ACUDIRSE A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 215, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Registro digital: 161934.
En ella se sostuvo que no es correcto remitirse a la LGS para determinar si un producto es alimento, impidiéndose homologar esos propósitos a los motivos por los cuales ciertos productos se sujetarán a la tasa del 0 % del IVA.
Por otro lado, existen tesis donde se puede apreciar que el legislador toma como alimentos los productos que proporcionan directamente y por sí mismos nutrientes al organismo, cuyos rubros se indican a continuación:
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA TASA DEL 0% PREVISTA PARA LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS ES APLICABLE SÓLO A AQUELLOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA. Registro digital: 187892
Así las cosas, se concluye que los dulces son alimentos, pues aportan nutrientes al organismo humano, por lo tanto, su enajenación está afecta a una tasa del 0 % del IVA, siendo incorrecto que los proveedores nacionales le trasladen un impuesto equivalente al 16 %.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078